Velocidades límite para frenos
Dentro del proceso de planificación de proyecto tiene lugar una comprobación a 2 fases de las velocidades de funcionamiento de la aplicación requeridas contra valores característicos del freno o del motor freno:
- Velocidad en parada de emergencia máxima admisible nmáx,1
- Este valor característico marca el límite superior del rango de velocidad dentro del cual el freno puede aplicarse, por definición, durante una parada de emergencia, respetando el trabajo de frenado admisible Wadm,n para el rango de carga aplicable.
- Velocidad de funcionamiento máxima admisible nmáx,0
- Este valor característico marca el límite superior del rango de velocidad dentro del cual se puede operar el motor freno, respetando la resistencia mecánica en el funcionamiento como freno de mantenimiento habitual (es decir, sin parada de emergencia).
Los puntos de funcionamiento en los que la aplicación no permita descartar con fiabilidad la aplicación del freno con el motor aún girando deben encontrarse dentro del rango de velocidad < nmáx,1.
Los puntos de funcionamiento en los que la aplicación no pueda evitar una aplicación del freno debido a medidas independientes del motor (p. ej. por instalaciones de freno externas adicionales), también pueden encontrarse en el rango de velocidad de entre nmáx,1 y nmáx,0.
No se permite superar la velocidad en parada de emergencia máxima admisible nmáx,1 (ni siquiera puntualmente) ni la velocidad de funcionamiento máxima nmáx,0 (ni siquiera brevemente).
Recuerde: En algunos casos, la velocidad de funcionamiento admisible del motor puede ser inferior a la del freno. Esto es especialmente importante en el caso de los accionamientos antiexplosivos, para no comprometer el cumplimiento del tipo de protección.